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Ya es ley la creación del Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción

El Sol - Jueves 27 de diciembre de 2012

Funcionará como un cuerpo especializado y absorberá en su órbita funcional al Registro Único de Aspirantes a Adoptar.

Este miércoles la Cámara de Diputados de la provincia dio sanción definitiva a la ley que propone la creación del Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción. El organismo funcionará como un cuerpo especializado y absorberá en su órbita funcional al Registro Único de Aspirantes a Adoptar y al Equipo Interdisciplinario de profesionales abocado a la temática de adopción, bajo la denominación de Equipo Interdisciplinario de Adopción (E.I.A.).

La iniciativa, que corresponde a la diputada Sonia Carmona (PJ), señala que el Registro dependerá funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quién será la autoridad de aplicación, por intermedio de su Secretaría Administrativa, y tendrá competencia en todo el ámbito de la Provincia. Tendrá su sede primaria ubicada en la Primera Circunscripción Judicial y habilitará Delegaciones en cada una de las Circunscripciones Judiciales.

Los trámites que se realicen ante el Registro no requerirán patrocinio letrado y estarán exentos de pago de Tasa de Justicia y/o Aportes en Juicio.

Cómo funcionará

El Registro y sus delegaciones coordinarán sus acciones con los Juzgados de Familia y de Paz, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los municipios, el Concejo Asesor Mixto Sobre Adopción y Familia (CAMISAF) y el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (C.A.I.) de los juzgados de Familia y las organizaciones no gubernamentales que tengan a cargo niños en riesgo o en condiciones de adaptabilidad.

Además, estará integrado por un Coordinador Provincial y un plantel profesional de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados especialistas en adopción conforme lo determinen sus requerimientos, todos ellos elegidos por concurso público de oposición y antecedentes y los Auxiliares Administrativos que se requieran. Todos los integrantes deberán tener formación en la temática de adopción y no podrán cumplir tareas en al Administración de Justicia.

Sólo los aspirantes a adopción podrán requerir información relativa a su número de orden, a fin de ejercer el derecho de conocer su identidad de origen. De esta manera, las personas adoptadas podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción en el tribunal o delegación del registro que corresponda.

Serán funciones del Registro inscribir a los aspirantes a guarda con fines de adopción; llevar un listado de niñas, niños y adolescentes que se puedan adoptar; realizar un archivo electrónico con la información principal de los expedientes; llevar un registro general de todas las actuaciones; comunicar las admisiones, rechazos, altas y bajas de los Libros provisorios y de aspirantes a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, entres otras.

Fuente: Prensa Diputados.

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