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Una por una, las nuevas medidas anunciadas por el Presidente

UNIDIVERSIDAD - 30 DE ABRIL 2021

Las restricciones serán aplicadas en cada lugar del país según la cantidad de casos y el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva que tengan.

El presidente Alberto Fernández anunció esta mañana una serie de medidas frente a la segunda ola de coronavirus que atraviesa el país a la vez que buscó transmitir la gravedad de la actual situación sanitaria. Los detalles de cada una de las nuevas restricciones que regirán desde el 1° de mayo al 21 de ese mes.

"Estamos tomando medidas en base a criterios epidemiológicos y sanitarios, considerando en primer lugar la cantidad de casos sobre la población; después, el aumento o no de casos en las últimas semanas; y por último, el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva", afirmó el mandatario.

Según esos tres factores, los lugares del país se clasificarán en cuatro categorías: zonas de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico, y, la cuarta, zonas en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

Medidas para todo el país

  • Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

  • Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

  • Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de medio riesgo epidemiológico y sanitario

Lugares de más de 40.000 habitantes donde la incidencia de casos es de entre 50 y 150 casos cada 100.000 habitantes.

  • En estas zonas es facultad y responsabilidad de los gobiernos locales adoptar en forma temprana medidas adicionales que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo epidemiológico y sanitario

Se trata de los lugares de más de 40.000 habitantes donde la incidencia es mayor a 150 casos cada 100.000 habitantes. "Donde hay una alta proporción de contagios o que los casos están aumentando muy velozmente", señaló el Presidente.

  • Reuniones sociales: se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

  • Deportes: se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta: se suspenden las actividades.

  • Gastronomía: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 hs.

  • Circulación: se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

  • Aforo: se establece un aforo del 30 % para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario, estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

Lugares del país donde el sistema de salud está muy tensionado y la proporción de casos sobre la población es muy alto.

  • Centros comerciales y shoppings: actividades suspendidas.

  • Actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados: suspendidas.

  • Locales comerciales: suspendidos entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

  • Deportes: se prohíben los deportes grupales.

  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta: actividades suspendidas,

  • Educación: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

  • Gastronomía: horario de cierre entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

  • Circulación: se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Transporte público: sólo para trabajadores esenciales y personas autorizadas.

 

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