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Sólo se podrá cambiar de prepaga una vez al año

La Nación - 1 de diciembre de 2011

La presidenta reglamentó la Ley de medicina prepaga que exige a las empresas a dar todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio

Tras largas polémicas, el gobierno nacional dictó este jueves la demorada Ley de Medicina Prepaga , que establece entre sus puntos más importantes la autorización a que los usuarios sólo puedan cambiarse una vez de operador por año y ordena a los prestadores a dar todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) a los afiliados desde el día 1 de su inscripción en el sistema.

La reglamentación fue puesta en marcha por dos decretos, uno que precisa que además de las compañías privadas, también están incluidas en la ley las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud, y otro que establece la "letra chica" de la norma que fue aprobada este año en medio de fuertes tensiones.

Las prepagas son un servicio que típicamente consumen la clase media y tiene un alto impacto en los gastos que realizan las familias tipo por mes. En abril pasado, cuando se debatió el proyecto , desde los sectores empresarios se alertó que la norma podía generar un quebranto generalizado en el sector y hasta hacer inviable la actividad.

Desde las cámaras del sector, de todos modos, se advirtió que esperarían la reglamentación antes de emitir una opinión definitiva sobre la norma, situación que finalmente se produjo hoy, con los decretos que firmaron tanto Cristina Kirchner, como el ministro de Salud, Juan Manzur, y la de Desarrollo Social, Alicia Kirchner.

Los puntos fundamentales

1) Las empresas y prestadores deben tener un plan mínimo que cubra al Programa Médico Obligatorio en vigencia

2) Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Este derecho podrá ser ejercido solamente una vez por año.

3) Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago.

5) La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción.

6) Se autorizará valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos

7) Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.

8) La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.

9) La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.

10) Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1429167-el-gobierno-reglamento-la-ley-de-medicina-prepaga

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