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Recomendaciones de género

Página 12 - Lunes 30 de junio de 2014

El Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal elaboró un instructivo para los fiscales, para ajustar, mejorar y unificar las investigaciones en casos de violencia de género. Buscan proteger a las mujeres que denuncian y evitar revictimizarlas.

La Procuración General de la Nación elaboró un instructivo con una serie de recomendaciones para los fiscales con el fin de mejorar las investigaciones penales de hechos de violencia de género, proteger a las mujeres que realizan las denuncias y evitar su revictimización. Entre las directivas, se plantea unificar las causas previas que pudieran existir contra el mismo agresor, no hacer recaer toda la investigación en la propia víctima y, en caso de que se sepa o sospeche que el denunciado tiene armas de fuego, pedir al juez una orden de allanamiento para secuestrarla, si no lo hizo antes la policía. En la fundamentación de esta última medida, se destaca que de acuerdo con el Mapa de la Violencia de Género elaborado por la Asociación para Políticas Públicas en 2010, “3230 de los 5681 homicidios de mujeres cometidos entre 1997 y 2009 se llevaron a cabo con la utilización de armas de fuego”, y que “son los hombres quienes utilizan en su gran mayoría las armas de fuego, lo cual expone a las mujeres a sufrir no sólo por el recurso a ellas para agredirlas físicamente, sino también para la intimidación psíquica”.

El instructivo para los fiscales fue redactado por el Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal, que encabeza Romina Pzellinsky, y que fue creado en 2012 por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. “El programa asesora continuamente a las fiscalías en los casos de desigualdad, discriminación o violencia en todas sus modalidades”, destacó Pzellinsky a este diario.

El documento se está distribuyendo entre las fiscalías nacionales correccionales y del fuero Criminal de Instrucción, informó Pzellinsky. En la ciudad de Buenos Aires, los delitos vinculados a la violencia machista contra las mujeres pueden recaer en tres fueros distintos en el ámbito porteño: a la Justicia de la Ciudad le corresponde investigar las denuncias de amenazas simples; el maltrato y el hostigamiento son contravenciones. Si se trata de lesiones leves, interviene el fuero nacional en lo Correccional, y si son delitos más graves –como amenazas coactivas, lesiones graves, gravísimas o femicidio– actúa el Fuero Criminal de Instrucción. De ahí, que en el instructivo se señale “la conveniencia de unificar en una misma investigación la mayor cantidad de hechos, para evitar la revictimización y proveer un mejor servicio de Justicia, y para tomar en cuenta el contexto –y sobre todo hechos previos de violencia en el marco de la pareja– y las características propias de la violencia contra las mujeres”. “Al tratarse del mismo conflicto familiar se deben unificar las causas en el fuero de mayor competencia. Esto ya lo dijo la Corte Suprema y un dictamen de la procuradora”, indicó Pzellinky.

Otro eje central del documento apunta a “la necesidad de buscar elementos de prueba independientes al testimonio de la víctima”, a fin de que no recaiga sobre ella la responsabilidad exclusiva de acreditar los hechos, “en cumplimiento de los estándares de debida diligencia que surge del sistema interamericano de derechos humanos en la investigación de la violencia contra las mujeres”. En ese sentido, se recomienda solicitar los audios de los llamados al 911, si la víctima o sus familiares hubieran recurrido a ese teléfono para pedir ayuda o denunciar; pedir registros fílmicos de las cámaras de seguridad ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el gobierno porteño o el nacional, cuando los hechos hayan ocurrido en la vía pública; además de requerir peritajes sobre los teléfonos celulares de las víctimas, cuando hubieran recibido mensajes intimidantes o amenazantes de sus agresores.

Un tercer punto que se advierte a los fiscales tiene que ver con “el deber de prevenir nuevos hechos de violencia”, en particular cuando el agresor utiliza o dispone de armas de fuego. En relación con este punto, los fiscales deberían solicitar un allanamiento para secuestrar el arma si se sabe que el agresor posee una, y pedir al juez que disponga la prohibición para que pueda comprar o portar otra, una medida contemplada en la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. El instructivo señala además, que en los casos donde la persona denunciada es miembro de alguna de las fuerzas dependientes del Ministerio de Seguridad, es importante tener presente la resolución 1515/12 de esa cartera, que establece que el personal denunciado deberá retirar el arma de dotación en el momento de ingreso, entregándola al final de la jornada de trabajo. “En los casos en que la índole de las funciones, la situación operacional y/o la modalidad de cumplimiento de servicios del personal denunciado no permita cumplir con el retiro y entrega del arma en los términos previamente establecidos, se deberá restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación”, establece esa resolución.

Por último, el documento incluye la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el lugar del hallazgo, elaborada por el Ministerio de Seguridad de la Nación en 2013. De modo que los fiscales sepan cuáles son las medidas que deben cumplir los uniformados al momento de arribar al lugar del hecho.

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