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Puntos clave del nuevo Código Penal

Lunes, 23 de abril de 2018

anteproyecto

¿Qué se puede considerar un delito? ¿Qué pena corresponde a cada uno? ¿Algunas veces es más grave que otras? ¿Cuál es la pena a prisión más alta que puede dictar un juez? ¿Cuándo alguien es inimputable?

De todo esto, y mucho más, trata el Código Penal de la Nación, un corpus de 313 artículos que apenas quienes lo usan a diario han leído (mejor o peor) pero que rige la vida de todos los que viven en la Argentina y es la columna vertebral de cualquier política criminal.

Por eso, cada vez que se habla de su reforma integral, de “un nuevo Código Penal”, lo que está en juego es crucial para la vida cotidiana, aunque no se note. Creado en 1921, el Código actual fue cambiado unas 900 veces, pero sólo por partes, como parches. En total se armaron 17 comisiones para reformarlo como una totalidad, aunque todas fracasaron.

La última, muy reciente, tuvo a dos figuras emblemáticas como Raúl Zaffaroni y Carlos Arslanián al frente del proyecto, pero su propuesta quedó atrapada en la última campaña electoral para Presidente y no logró sobrevivir.

Desde hace un año, por impulso de Mauricio Macri, se armó la comisión número 18, con 12 miembros y el juez de Casación Penal, Mariano Borinsky, como presidente.

Luego de 65 reuniones plenarias, los integrantes del cuerpo aseguran que el 80% del nuevo Código está resuelto. Y se tienen fe. Tanto que están seguros de que el anteproyecto -que será presentado en mayo al Ejecutivo- no sólo tendrá el visto bueno de Macri antes de la feria judicial de julio sino que, incluso, entrará al Congreso después de la Copa del Mundo, con grandes chances de ser aprobado.

Un adelanto

Mientras tanto, ya se pueden adelantar otros puntos del anteproyecto:

Armas. El delito de portación de arma de fuego de uso civil pasa a ser no excarcelable. Ahora tiene una escala penal de 1 a 4 años de prisión y pasaría a 3 años y medio a 6 y medio. Esto quiere decir que si se detiene a alguien que lleva una pistola que no es legalmente suya -aunque no esté cometiendo ningún delito con ella-, va preso.

Libertad condicional. Se elimina la posibilidad de obtener ese beneficio al cumplir los dos tercios de la condena en casos de “delitos dolosos cometidos con violencia que conlleve grave daño físico, mental o muerte de la víctima”. Esto incluye el homicidio calificado, abuso sexual, corrupción de menores, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas, terrorismo, desaparición forzada de personas, tráfico de estupefacientes.

Migrantes. Se pena al inmigrante que, una vez expulsado del país por haber sido condenado por un delito, vuelve a entrar a la Argentina violando la condición de no regresar. Actualmente, esta conducta no está penada. 

Agravamiento de las penas. Se dará cuando el delito se cometa aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o provoque especial sufrimiento; cuando haya odio racial, religioso, político, de violencia de género. También por desprecio a la condición de “vulnerabilidad de la víctima sea por su edad, condición de persona mayor, condición social o tareas que desempeña; pluralidad de actores o se valga de un menor por ejemplo, para vender drogas”. En todos estos casos, el juez está obligado a condenar usando el último tercio de la pena. Por ejemplo: si el delito tiene una pena de entre 1 y 9 años será condenado a entre 6 y 9 años, nunca menos.

Límites. La reclusión por tiempo indeterminado (como la que le impusieron a Carlos Eduardo Robledo Puch) fue declarada inconstitucional. Aunque la Ley Blumberg fijaba como tope los 50 años para sumatoria de penas, no se aplicaba por la norma de la ley más benigna. Un cálculo estipulaba en 37 años y medio el máximo de pena a imponer. Ahora, se anclará definitivamente en 35 años, y en 40 para el reincidente. 

Muerte en robo. Se agrava la situación del acusado de un robo durante el cual hay una víctima fatal, aunque ésa no haya sido la intención del acusado. Típico caso: el del anciano que fallece de un ataque cardíaco en pleno asalto. Entonces, el ladrón podrá ser condenado a penas de entre 10 y 25 años de prisión. Ahora estaba en discusión su responsabilidad dolosa en la muerte.

Narcos. Sube la escala penal para los integrantes de bandas internacionales. Actualmente es de 6 a 16 años de prisión y pasa a penas de entre 8 y 25 años.

Precursores. Incluye específicamente el uso o tenencia de precursores químicos. El Código Aduanero, en la actualidad, sólo habla de sustancias peligrosas para la salud y fija penas de entre 4 y 8 años. Ahora se incorpora la figura del precursor químico para fabricar estupefacientes y se sube la escala de 5 a 20 años de prisión.

Graves. Si el delito se comete en espectáculos públicos, escuelas, clubes o instituciones deportivas, el juez deberá agravar la pena en un tercio del máximo y la mitad del mínimo de la escala penal. Esto, por ejemplo, se aplicaría a las fiestas electrónicas en las que se venden drogas sintéticas.

Corrupción. Actualmente el cohecho, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito tienen penas de entre 3 y 10 años y no son de cumplimiento efectivo. La idea es llevar la escala de 4 a 12.

Corrupción II. Se amplía a los titulares de todos los poderes del Estado (Presidente, jefe de Gabinete, legisladores, intendentes) el agravamiento del cohecho. Hoy sólo está agravado en el caso de jueces y fiscales.

Corrupción III. Se extiende a 6 años el plazo en el que se podrá analizar el patrimonio de un funcionario luego de dejar el cargo. Hoy es de dos años y si se le descubren bienes sospechosos adquiridos tras ese período no se lo puede acusar del delito de “enriquecimiento ilícito”.

Sindicatos. Se podrá acusar de “enriquecimiento ilícito” a los titulares de las obras sociales.

Decomiso. Al borde de la extinción de dominio. El juez podrá decomisar los bienes de una persona no bien se inicie el proceso penal en su contra. Los bienes y el dinero pasarán al Estado. 

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