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Proponen que 10 por ciento del cupo de viviendas sea para discapacitados

El Sol - Martes 10 de julio de 2012

La iniciativa, que deberá tratarse en la Legislatura, ha sido redactada en conjunto por funcionarios del Ejecutivo y del IPV.

Un proyecto de ley que se está elaborado entre funcionarios del Ejecutivo y del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) apunta a que 10 por ciento del cupo habitacional en Mendoza sea otorgado a personas con discapacidad. En la actualidad este porcentaje es sólo de 2,5, y quedó establecido de esta forma por el decreto reglamentario de la Ley Provincial de Discapacidad 5.041 del año 1985.

Así lo confirmó Germán Ejarque, presidente del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, uno de los responsables de esta iniciativa. Las personas con discapacidad rondan el 7,1 por ciento de la población de Mendoza, según los datos aportados por la última Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (Endi) del año 2003, pero las cifras más actualizadas verán la luz recién después de que este año se realice nuevamente este estudio.

"Uno de cada cinco hogares argentinos alberga, al menos, a un miembro con discapacidad, lo que representa 20 por ciento de los hogares. De ello, 39,5 por ciento corresponde al colectivo de la discapacidad motriz; 22 por ciento a discapacidad visual; 18 por ciento a discapacidades auditivas y 15 por ciento a discapacidad mental, aproximadamente.

Estos números tienden a incrementarse si se tiene en cuenta que las causas más importantes que producen discapacidad están relacionadas con envejecimiento de la población, accidentes de tránsito y laborales, inseguridad, enfermedades crónicas invalidantes (diabetes, afecciones degenerativas como esclerosis múltiples, entre otras).

Esta situación presenta el desafío de diseñar políticas públicas inclusivas como una cuestión prioritaria", destaca la propuesta en sus fundamentos. Por otro lado, si se consideran proyecciones basadas en encuestas más actualizadas que se han elaborado en otros países, en la actualidad se calcula que 12 por ciento de la población local es discapacitada, estima Ejarque, quien, si bien no quiere anticiparse a los datos que aportará la próxima Endi, se fundamenta, a la vez, para su análisis en la cifra con la que cuenta la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Para la OMS, la población mundial con discapacidad es 15 por ciento. Siguiendo el análisis de Ejarque, y teniendo en cuenta los datos poblacionales de la última encuesta de hogares del INDEC, que reflejó que la población en Mendoza es de 1.741.610, las personas con discapacidad en la comunidad son casi 208.992.

Y, si a esto se le añade un concepto que vienen trabajando en el Consejo Provincial, de que las personas que están involucradas directamente en esta situación son todas las del grupo familiar, estimándolo en cuatro integrantes, la cantidad de afectados por discapacidad supera ampliamente el medio millón de habitantes.

En el país, a efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre del 2006, se sancionó la ley 26.186.

Mediante esta norma, el Sistema Federal de la Vivienda modificó la ley Nº24.464, a fin de establecer un cupo preferentemente de 5 por ciento en los planes que se ejecuten con el Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) destinado a personas con discapacidad o familias en las que, al menos, un integrante tenga discapacidad y los requisitos para acceder. De la misma manera se establecieron los cupos en los convenios firmados entre la Nación y las provincias de los Planes Federales I y II, y se estableció el mínimo de 5 por ciento.

En Mendoza, el decreto reglamentario de la ley 5.041 dispuso un cupo mínimo de 2,5 por ciento en todos los programas construidos por el IPV. En el 2010 se aprobó la ley nacional 8.095 (Ley de Conformación del Fideicomiso Financiero) ratificando los decretos Nº1.469/2009 y 1.471/2009. Ambos establecen que los proyectos deberán prever, como mínimo, 5 por ciento de viviendas para discapacitados, para cumplir con la reglamentación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Para esas casas se incrementa el monto máximo a financiar por unidad en 10 por ciento. De acuerdo con los datos mencionados anteriormente, debido al crecimiento que se produce en la cantidad de personas con discapacidad, que llega, según los resultados provisorios del censo 2010, casi a 12 por ciento en Argentina, es que este proyecto de ley propone incrementar el mínimo del cupo de las viviendas destinadas a personas con discapacidad, de 5 a 10 por ciento.

Esto es atento a que la ley 26.186/06 permite que el cupo de 5 por ciento puede ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no puede ser disminuido para un plan en particular si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.

Una ley que no se reglamenta hace cinco años, y la necesidad de intérpretes públicos

Germán Ejarque comentó que en el Consejo Provincial de Personas con Discapacidad también están trabajando para que se reglamente lo antes posible la ley 7.393, aprobada en el 2005, y que fija una normativa para la supresión de barreras de comunicaciones a través del uso de la Lengua de Señas Argentina (LSA). A siete años de su aprobación, esta legislación aún no cuenta con su reglamentación para ser operativa en todo el territorio provincial.

La necesidad se fundamenta, entre otros aspectos, en concretar un proyecto que tiene el Consejo, que es que haya intérpretes de la LSA en entidades públicas como hospitales, oficinas fiscales y comisarías. A menudo, personas sordas recurren a guardias de urgencias médicas o deben realizar denuncias y no logran ser entendidas. Para salvar estos inconvenientes, Ejarque dijo que sería necesario crear cargos de intérpretes o que personal sanitario, judicial y policial esté capacitado en la LSA.

Otro ejemplo de barreras comunicacionales, destacó Ejarque, se manifiesta en las campañas de salud pública, pues no hay intérpretes de la lengua de señas. En estos caso, en el Consejo han pensado en trabajar junto con los medios de comunicación para que ayuden a sortear este límite.

Otros beneficios

Quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 (personas con discapacidad permanente y debidamente certificada, que vivan solas o para familias con algún miembro con discapacidad) y participen en los distintos programas del Instituto Provincial de la Vivienda gozarán de una tasa de interés de cero por ciento, y el plazo de amortización del crédito será de hasta 360 meses.

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