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Prohibió la Justicia los "Precios desde..."

La Nación - Viernes 5 de Febrero de 2015

Según un fallo, esta práctica aporta "ambigüedad y confusión" para el comprador

Esta noticia reivindicará a miles de clientes que alguna vez se sintieron estafados al llegar a la caja y comprobar que el precio a pagar no coincidía con el cartel que habían visto. Anteponer la palabra "desde" a un precio al publicar una oferta o promocionar un producto es engañar al cliente. Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al ratificar una sanción que la Dirección Nacional de Comercio Interior le había impuesto a la empresa Falabella, que deberá pagar una multa de 70.000 pesos.

El fallo consideró que esta práctica, muy extendida entre las cadenas de supermercados y locales comerciales que operan en el país, de anteponer la palabra desde a una oferta, agrega "confusión y ambigüedad para el potencial comprador".

Las publicidades, según este fallo, deben publicar el precio total de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor.

Los jueces Jorge Eduardo Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, sostuvieron una postura contraria a la del juez de primera instancia, que había entendido que "el uso de la palabra «desde» expresa en forma clara y precisa el importe mínimo que se deberá pagar para lograr la adquisición del bien".

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones modificó este criterio y apuntó: "Corresponde advertir que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad, por un lado garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad".

De este modo, entendieron que el uso de la palabra "desde" rompre este contrato implícito de lealtad comercial que debe existir entre quien compra y quien vende. Entre los fundamentos, los jueces citaron el artículo 2° de la resolución 7/2002 -modificado por la resolución 2/2005, que reglamentó la ley 22.802-, que establece: "Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina- pesos. El mismo deberá ser de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".

El fallo señala que la empresa "no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor, en tanto la mención de la palabra «desde» antepuesta al precio, aún cuando su inclusión se deba a la existencia de otros bienes y/o servicios con diversos valores, agrega, por un lado, ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué corresponden las variaciones en los precios y, por el otro, evidencia que la expresión resulta incompleta al no reflejar el precio total de contado correspondiente al valor del producto".

La Dirección Nacional de Comercio Interior impuso esta sanción a la empresa por haber realizado una publicidad en distintos medios gráficos. Falabella apeló la medida aduciendo una nulidad del procedimiento administrativo, ya que el organismo no la intimó a reconocer la publicidad en cuestión. También alegó que "no hubo afectación alguna" porque no hubo consumidores damnificados.

El tribunal desestimó estos planteos y apuntó: "La autoridad nacional de aplicación se encuentra facultada para iniciar de oficio actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones de la ley". LA NACION consultó a los voceros de la empresa sobre este fallo, pero al cierre de esta edición no habían hecho su descargo.

"Cabe recordar que el derecho del consumidor tiene precisamente por objeto evitar que mediante indicaciones poco claras y engañosas e inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, finalidad que no se cumplió", concluye el fallo.

EL FIN DE UNA PELEA ETERNA CONTRA LA CAJERA

Precio justo

Según la ley, las ofertas o promociones deben contener el precio total de contado efectivo que debe abonar el consumidor final por su compra

Para confundir

Según el fallo, "la mención de la palabra «desde» antepuesta al precio confunde al comprador, quien no tiene por qué conocer a qué corresponden las variaciones de los precios".

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