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Para prevenir las torturas

Página 12 - Lunes 3 de diciembre de 2012

El proyecto fue elaborado con la participación de más de veinte organismos de derechos humanos y de la procuración penitenciaria. El Mecanismo de Prevención de la Tortura pone al país en sintonía con el protocolo internacional firmado en 2004.

En el marco de una extensa sesión en Diputados, donde se aprobaron otras iniciativas, el Congreso dio un paso importante en la lucha contra la tortura en las cárceles y otros lugares de encierro. El miércoles pasado fue creado el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que pone a la Argentina en sintonía con el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, suscripto por nuestro país en 2004. El proceso de redacción contó con la participación de más de 20 organismos de derechos humanos y la presencia también de la procuración penitenciaria. Después de su aprobación el año pasado en Diputados, el Senado le introdujo modificaciones y finalmente el miércoles fue convertido en ley con un importante respaldo. “Es más que positivo que la Argentina haya podido avanzar con una decisión de esta naturaleza porque no solamente era una deuda con el cumplimiento del protocolo sino porque forma parte de los principios y valores de este gobierno, que ha tenido como política juzgar la tortura del terrorismo de Estado”, aseguró a Página/12 el secretario de Derechos Humanos, Martín Fresneda.

El proyecto de la ley corrió el serio riesgo de perder estado parlamentario al acercarse fin de año. Sobre el filo, las organizaciones de derechos humanos lograron consensuar con el kirchnerismo algunas modificaciones, centradas en la composición del Comité de Prevención contra la Tortura, para que salga la nueva ley. Finalmente, ese Comité contará con 13 miembros y no 7 como establecía el texto original aprobado en Diputados: seis representantes parlamentarios –no legisladores–, dos por la mayoría y uno por la primera minoría de cada Cámara del Congreso; el procurador penitenciario, el radical Francisco Mugnolo, y dos representantes de los mecanismos de prevención locales, elegidos por el Consejo Federal de mecanismos locales, también creado por la ley. Además se elegirán tres representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a esta problemática, que deberán pasar por audiencias públicas y ser aprobados por ambas Cámaras del Congreso. Por último, un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que no será tampoco un miembro de la secretaría.

“No es que se hicieron grandes modificaciones en el proyecto, es una modificación puntual que le resta independencia funcional. Hay un desequilibrio con la participación de la Secretaría de Derechos Humanos que antes no estaba. Pero lo importante es que la estructura gruesa del proyecto no se tocó con respecto a los objetivos y finalidades”, sostuvo Mugnolo en diálogo con este diario. Fresneda, en cambio, detalló que la secretaría “no tiene directamente una función administrativa en los establecimientos que van a ser supervisados por el comité, por lo que no habría ninguna incompatibilidad” en su participación. Además explicó que se buscó garantizar la presencia de las perspectivas de derechos humanos implementadas desde 2003, en el marco de un comité con “pluralidad de expresiones”. Para Eva Asprella, coordinadora del área de Cárceles del CELS, se debe destacar que el representante no forma parte de la secretaría y que, al igual que con los miembros propuestos por el Poder Legislativo, se realiza previamente una audiencia pública con la posibilidad de oponer observaciones, y posteriormente se aprueba por ambas Cámaras del Congreso.

Más allá de ese debate, que se saldará a la hora de su conformación concreta, el Comité tendrá amplias facultades para realizar visitas sorpresivas a todo lugar de alojamiento forzoso, recopilar y sistematizar información sobre la situación de personas privadas de la libertad. También podrá requerir documentación, reunirse con familiares de las personas privadas de libertad; citar a funcionarios o empleados de los lugares de encierro, entre otras atribuciones. Se creará también un registro nacional de casos de tortura y un registro de acciones judiciales de hábeas corpus motivadas por el agravamiento de las condiciones de detención.

Así, si bien cada provincia tendrá que dictar su propio mecanismo de prevención de la tortura (actualmente lo tienen sólo cinco: Chaco, Río Negro, Salta, Tucumán y Mendoza, todos con resultados y situaciones dispares), la existencia del mecanismo nacional marca un camino a seguir y articula la integración de los distritos a través del Consejo Federal de mecanismos de prevención de la tortura. “Argentina es un país federal, y si bien existen autonomías provinciales, prevenir este tipo de prácticas es una obligación de la Nación y de las provincias. Pero cuando estas prácticas llegan a la comunidad internacional, es el Estado nacional el que debe responder por ellas”, remarcó Fresneda. Para Mugnolo, “el tema de la tortura no es una cuestión de jurisdicciones sino que tiene que haber un principio de complementariedad, de competencias concurrentes en el trabajo de prevención”. Sobre este tema, Asprella remarcó que la ley contribuye y reconoce la tarea de las organizaciones de la sociedad civil, que muchas veces deben enfrentar en una situación muy adversa frente a las resistencias de gobiernos provinciales.

Dados los mecanismos de integración del Comité, es probable que su funcionamiento recién se active cuando el Congreso retome su actividad, el año próximo. “La democracia argentina está dando un importante paso para erradicar la tortura en nuestros lugares de encierro, del conjunto de la sociedad depende asegurarlo”, concluye Leandro Halperín, ex director de UBA XXII, el programa educativo en las cárceles de la Universidad de Buenos Aires. Habrá que esperar unos meses para conocer su funcionamiento y que a su aplicación no se la lleve puesta el vértigo de un año electoral.

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