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Ochenta personas están bajo el sistema de protección de testigos

El Sol - Martes 11 de setiembre de 2012

Integran grupos familiares. Casi la mitad debió ser llevada a otro domicilio. El resto tiene consigna policial. Cómo se ingresa al plan.

Exactamente 23 familias integran hoy el Programa de Protección de Testigos y Arrepentidos de la provincia. Se trata de unas 80 personas que modificaron su vida cotidiana porque algún miembro de esos clanes debe contar lo que sabe de un hecho particular en un expediente judicial y ayudar así al esclarecimiento. Casos resonantes de los últimos años, vinculados a homicidios o tráfico de drogas, generaron la incorporación de más testigos al sistema que comenzó en el 2008. Todos estos individuos tienen consigna policial en la puerta de su hogar. Algunas continuas –policías con turnos que promedian las 12 horas– y otras no permanentes.

De ese total, 10 familias solicitaron formalmente ante la autoridad judicial el cambio de domicilio por miedo a represalias, y el Ministerio de Seguridad les alquila, en consecuencia, viviendas que paga con fondos reservados. Su nuevo domicilio está relativamente lejos de donde residían y es la Justicia la que determina el cese de su integración al programa. Lo hace cuando entiende que su participación en la causa llegó a su punto máximo, es decir, que ya aportó todo lo que estaba a su alcance para cooperar en el esclarecimiento del caso investigado.

En los últimos cinco años, las cifras con respecto a la cantidad de declarantes que solicita a un magistrado ingresar al sistema "no han variado demasiado", señaló Alejandro Gil, titular de Relaciones con la Comunidad, dirección de la que depende el programa que comenzó a implementarse hace cuatro años con la aprobación de la ley 7.907 (ver aparte). El funcionario, quien destacó la importancia del sistema, agregó: "Siempre los números se han mantenido. Hubo años en que tuvimos 15 familias, y otros 25, por lo que se está dentro del promedio anual".

Familiares directos de Micaela Tatti, la chica de 13 años que recibió en marzo un balazo que no era para ella en el barrio La Gloria y murió tras agonizar cuatro días en el Hospital Notti; o de Enrique y Jonathan Tello, tío y sobrino, respectivamente, que fueron atacados en noviembre del 2010 –según una investigación judicial– por el ex jefe de la barra brava de Godoy Cruz, Daniel Rengo Aguilera, por citar dos casos, recibieron nuevas propiedades y se encuentran bajo este plan de protección personal, señalaron fuentes judiciales consultadas.

Las fuentes sostuvieron que no solicitaron a los magistrados responsables de las pesquisas la reserva de sus identidades como testigos protegidos pero sí cambio de domicilio y consigna policial permanente. Otro de los casos tomados como ejemplo es el del ferretero Hugo Correa, que el 2 de febrero abatió con un arma de fuego a dos asaltantes que intentaron golpear a su mujer en su local de Las Heras y robarle la recaudación de la jornada. La víctima recibió amenazas de muerte después del caso, y Seguridad ordenó una consigna policial permanente en su hogar y en la puerta de su comercio con la instalación de una garita.

Alejandro Gil explicó que siete integrantes del área de Relaciones con la Comunidad trabajan en el Programa de Protección de Testigos y Arrepentidos y son quienes tienen contactos con los testigos o arrepentidos. El funcionario asgeuró que las viviendas que se alquilan son abonadas con los fondos reservados de la cartera que comanda Carlos Aranda (como sucede con el pago de recompensas) y que, cuando la autoridad judicial dispone el cese de su participación en el plan, se le indica al testigo que debe desalojar el domicilio, con la salvedad de que puede continuar viviendo en esa propiedad costeando por sus propios medios los gastos de la renta.

PASO A PASO. La inclusión en el sistema de protección debe ser solicitada formalmente por un testigo al magistrado interviniente en la causa. Lo puede hacer a través de un abogado o particularmente. El titular de Relaciones con la Comunidad señaló que es la autoridad judicial la que determina la duración de la pertenencia al plan aunque puede existir una prórroga siempre y cuando continúen las causas que motivaron su incorporación. Una vez pasadas las primeras etapas de solicitud y aprobación del fiscal o juez del caso, los encargados del programa son quienes arbitran las medidas necesarias para la protección del declarante, es decir, elaboran un plan individual que contemple la participación de su familia, si es que la tiene.

La ley establece que se puede requerir el cambio de identidad pero el titular del sistema aseguró que, desde que él está en el Ministerio de Seguridad, hace cinco años, "nunca ingresó una petición así". "Generalmente, la duración de la protección se da mientras se desarrolla el juicio (el proceso o investigación)", expresó Gil. Y destacó la importancia del plan porque "si se suman testigos, esto quiere decir que hay más gente que tiene ganas de participar en una causa con el fin de que se esclarezca".

Lo que dice la ley

El Programa de Protección de Testigos y Arrepentidos fue ley en julio del 2008 y depende de la Dirección de Relaciones con la Comunidad. La norma 7.907 tiene como objeto la protección de declarantes en causas penales cuando existe peligro fundado contra su integridad física, en sus bienes o por las consecuencias jurídicas que trae aparejadas su testimonio en sede judicial. Algunas medidas de protección consisten en:

– Disponer en el domicilio del testigo o arrepentido la presencia de personal policial de consigna.

– Patrullaje en la zona de residencia.

– Acompañamiento policial en su traslado desde el lugar donde se encuentra hasta la sede de la autoridad judicial que lo haya citado.

– Resolver la custodia de bienes.

– Disponer el cambio del lugar habitual de su residencia a otro, reservado y con protección policial.

– Otorgar el subsidio de una suma de dinero a determinar por la coordinación del programa, a partir del importe de una jubilación ordinaria mínima, que permita mantener el sustento, alojamiento y nivel de vida del testigo o arrepentido y su familia al momento de su ingreso al mismo. El subsidio se abonará hasta que la autoridad judicial estime que han cesado los motivos de protección.

– Gestionar la obtención de un empleo acorde con el que poseía en el momento de adquirir la calidad de testigo arrepentido, para el caso en que su protección y asistencia lo exijan.

– Brindar atención médica y psicológica gratuita.

– Gestionar el cambio de establecimiento escolar respecto de los familiares.

– Generar la obtención de una casa en calidad de propietario, locatario y/o comodatario conforme a su condición anterior al ingreso al programa.

– Solicitar a la autoridad judicial declarar mediante videoconferencia.

– Gestionar, si se solicita, el cambio de identidad del testigo y sus familiares.

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