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Mendoza rechazó el protocolo para el aborto no punible

Los Andes - Miércoles 12 de diciembre de 2012

En votación dividida, el Senado decidió no adherir a la guía de atención dispuesta por la Nación. Recién en mayo podría ser tratado un nuevo proyecto.

Después de 5 horas y media de exposición de los senadores, se decidió, con 20 votos afirmativos y 15 negativos, archivar el proyecto de adhesión a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles. De esta manera, recién se podrá presentar un nuevo proyecto cuando comience el período de sesiones ordinarias, es decir en mayo del año que viene.

Aborto y aborto no punible

Un punto que señalaron varios senadores fue que la discusión se había llevado a un a favor o en contra del aborto, cuando en realidad se debía decidir sobre un protocolo de atención para los casos en los que el Código Penal fija que la interrupción del embarazo no es considerado delito.

"Me resisto a que se discuta sobre aborto sí o aborto no", planteó Juan Carlos Jaliff (Unión Cívica Radical). "Me ofende que estemos catalogados como abortistas los que estamos a favor de la adopción de la guía", añadió. El senador resaltó que los legisladores no tienen facultad para no cumplir con un fallo de la Corte Suprema, que determinó que no es punible el aborto que se practica cuando el embarazo es producto de una violación.

De todos modos, algunos legisladores, como Claudia Segovia (Frente para la Victoria), se siguieron refiriendo a la legalización o despenalización del aborto. Y Guillermo Amstutz (Partido Unidad Popular) fue interrumpido por la presidenta provisional del Senado, Miriam Gallardo, para solicitarle que sólo presentara estadísticas en referencia a los abortos no punibles y no a cualquier tipo de interrupción del embarazo.

Gallardo tuvo que presidir la sesión en reemplazo de Carlos Ciurca, quien viajó ayer por la mañana a Buenos Aires y regresaba por la noche. De todos modos, la senadora manifestó su voto a favor de la adopción de la guía, para que quedara asentado en la versión taquigráfica.

Constitución, Código y Corte

Otro de los ejes de la discusión en el recinto fue qué rango debía dársele al fallo de la Corte Suprema. Claudia Segovia indicó que los casos de aborto no punible que establece el Código Penal fueron fijados en 1921, pero después la Constitución Nacional adhirió a tratados internacionales que establecen el derecho fundamental de la vida a partir del momento de la concepción. En este sentido, consideró que la decisión de los magistrados es inconstitucional, que fallaron sobre un caso concreto y que la exhortación a que las provincias adopten un protocolo de atención es una opinión.

En cambio, Fernando Simón (FPV) señaló que la Constitución marca que corresponde a la Corte Suprema y los tribunales provinciales interpretar la Carta Magna. Por eso, instó a que, más allá de que compartieran o no lo que implica el fallo, debían aprobar la implementación de un protocolo para que efectivamente se pueda aplicar esa decisión. Además, señaló que de esta manera se terminaría con prácticas (la judicialización de los pedidos) que obstaculizan la aplicación efectiva de la ley.

Denuncia o declaración jurada

Uno de los puntos más cuestionados del fallo de la Corte Suprema es que sólo exige como prueba de la violación una declaración jurada por parte de la mujer. Varios senadores explicitaron que esto es insuficiente, ya que es esperable que ocurran falsas denuncias.

Germán Gómez (Eje Peronista) opinó que debería ser obligatoria una interconsulta, tal vez con un psicólogo, para determinar si realmente hubo una violación. Amstutz fue un paso más allá y manifestó que el universo de mujeres que quedan embarazadas luego de un abuso es muy reducido. "Ante la posibilidad de que alguien utilice el protocolo sin ser víctima de una violación, prefiero salvar la vida de ese niño inocente", resumió.

Jaliff coincidió en que desde que se implementó el protocolo para la atención de víctimas de violación, a las mujeres que acuden a los hospitales se les administra un kit, que incluye la anticoncepción de emergencia. Sin embargo, subrayó que quedan excluidas de esto las que son abusadas en el entorno familiar, lo que suele no denunciarse. "Por qué no nos ponemos en el lugar de la que se ve obligada a ser madre de su hermano, su sobrino o su primo", lanzó.

Guillermo Simón, en tanto, indicó que el Código Penal establece que no es obligatoria la denuncia en caso de violación, por tratarse de un delito de instancia privada, y que por eso sería inconstitucional exigir una acusación a la mujer.

Protocolo o parar al violador

En algún momento, el debate se alejó hacia el antes y el después de la violación, con una crítica a que la guía no contempla un acompañamiento posterior al aborto, en particular cuando el abuso se produce en el entorno familiar. El senador Abel José (UCR) llegó a plantear que la guía, al no requerir la denuncia del hecho, ?desincentiva' que se atrape al violador.

Varios otros, como Sergio Montes (Unidad Popular), señalaron que en lugar de ofrecer la posibilidad de terminar con el embarazo se debería contener a la mujer que quedó embarazada por una violación y que si no quiere quedarse con el bebé, lo dé en adopción. Matías Stevanatto (FPV) ha elaborado un proyecto en este sentido, para que se le ofrezca una vivienda a la madre y pueda alejarse del entorno de violencia.

Sobre esto, Armando Camerucci (UCR), habló sobre un caso que ocurrió hace 4 años, de una chica de 14 que quedó embarazada y pidió autorización para abortar. Luego de un largo proceso, la Justicia resolvió negarle este permiso, pero recomendó que profesionales de la salud la acompañaran, que se asegurara la terminación de sus estudios a la joven y que se le diera un lugar para vivir. Nada de esto ocurrió.

No rotundo o modificaciones

La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles fue adoptada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010. El objetivo de este protocolo es asegurar la rápida interrupción del embarazo encuadrado en los casos que fija el art. 86 del Código Penal: que esté en riesgo la vida o salud de la mujer, que tenga una discapacidad mental, que la gestación sea fruto de una violación.

Como varios legisladores habían manifestado que no estaban en contra de que se adoptara una guía de procedimiento para los abortos no punibles, sino que se adhiriera a la nacional, Alejandra Naman (Nuevo Encuentro) propuso que se hicieran modificaciones al protocolo y a lo que fijó la Corte Suprema. Estos aportes eran tres: que el máximo tiempo de gestación para interrumpir el embarazo fueran 12 semanas, que hubiera un acompañamiento interdisciplinario a la mujer en todo el proceso y que se tomara una muestra de ADN para poder avanzar en la investigación posterior.

Pero cuando se llegó a la votación, 20 legisladores dieron su apoyo a que se archive el proyecto de adhesión -que tenía media sanción de Diputados- por lo que no se pudo llegar a la instancia de incluir modificaciones.

"Aunque estamos convencidos de que la guía es buena tal cual está, vamos a presentar un nuevo proyecto. Pero se podrá tratar recién a partir del próximo año legislativo, que empieza en mayo de 2013. Mientras, si el ministro de Salud (Carlos Díaz Russo) se decide, puede hacer un protocolo, pero no creemos que suceda si hasta el momento no pasó", manifestó visiblemente afectada la diputada Liliana Vietti, autora del proyecto. "Lo que no se puede, bajo ningún punto de vista, es desamparar a las mujeres", agregó.

Puntos fundamentales de la Corte Federal

Por Aida Kemelmajer - Ex ministra de la Suprema Corte de Mendoza

Lamentablemente, creo que la sentencia de la Corte Federal del 13/03/2012 no ha sido leída cuidadosamente por todas las personas involucradas en este difícil tema;  por eso,  creo necesario resumir sus puntos fundamentales. La Corte exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a:

1) Implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos;

2) Evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas;

3) Extremar los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva. En ese contexto, evitar reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, prestar tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; obtener y conservar pruebas vinculadas con el delito; prestar asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima y asesoramiento legal.

4) Implementar campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación.

5) Capacitar a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que, en caso de tomar conocimiento de situaciones de abuso sexual brinden a las víctimas la orientación e información necesaria que les permita acceder, en forma oportuna y adecuada, a las prestaciones médicas garantizadas por el marco normativo examinado en la presente causa.

La resolución de la Corte se funda, entre otras, en estas importantes argumentaciones:

a) Aunque en el caso, la interrupción del embarazo ya había sido practicada, debía decidir el recurso, puesto que la omisión puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional, tanto más si se tiene en cuenta que varios organismos internacionales se han pronunciado censurando, en casos análogos, la interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible por parte de otras instancias judiciales.
 
(Ver las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos y Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Argentina, CCPR/C/ARG/CO/4 del 22/03/2010 y CRC/C/ARG/CO/3-4, del 21/06/2010, respectivamente). En efecto, esos organismos internacionales dijeron: “Preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental. El Comité expresa también su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado”.

Como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud (ver al respecto, “Aborto sin riesgos. Guía Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud”, OMS, 2003), la exigencia de que las víctimas de violación tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana. Los requisitos diseñados para identificar casos fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está muy avanzado.

b) La pretensión de exigir a una víctima de un delito sexual de llevar a término un embarazo que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta desproporcionada y contraria al postulado, derivado del principio de dignidad, que impide exigirle a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar. Si la mujer quiere ser medio para la aparición de  una nueva vida, puede serlo, pero si así no lo desea, un tratamiento digno implica garantizar el derecho a interrumpir ese embarazo (cfr. Nino, Carlos Santiago, Ética y Derechos Humanos, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1984, págs 109 y ss).

c)  La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras.

d) Es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico. Hacer lo contrario, significaría que un poder del Estado, como es el judicial, cuya primordial función es velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, intervenga interponiendo un vallado extra y entorpeciendo una concreta situación de emergencia sanitaria, pues cualquier magistrado llamado a comprobar la concurrencia de una causal de no punibilidad supeditaría el ejercicio de un derecho expresamente reconocido por el legislador a un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido. La necesidad de la autorización judicial puede ser considerada, en sí misma, un acto de violencia institucional en los términos de la ley 26.485 que establece el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

e) Cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.

Sobre la base de esta sentencia, que he intentado resumir, no tengo la menor duda de que si la provincia de Mendoza continúa incumpliendo las directivas de la Corte Federal, sea a través del Poder Ejecutivo (principal responsable de la salud pública) sea del Poder Legislativo (que ha asumido este rol) quedará comprometida la Responsabilidad del Estado provincial, tal como sucedió en su momento con Polonia, país condenado dos veces por la Corte Europea de Derechos Humanos.

En este sentido, recuerdo que la República Argentina ya ha sido denunciada al sistema interamericano de Derechos Humanos por no crear la infraestructura sanitaria necesaria para la interrupción del embarazo en forma segura en los supuestos despenalizados. Si no nos interesa ser condenados por los organismos de Derechos Humanos, adelante con la política del avestruz.

Finalmente, me gustaría recordar que en muchos casos, las mujeres embarazadas que reclaman estos servicios son adolescentes (como ocurrió en el caso decidido por la Corte), que están indudablemente amparadas por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento tantas veces citado por quienes se oponen al aborto seguro invocando los derechos del feto.

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