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Mendoza prohíbe por ley el uso y la venta parcial de pirotecnia

Los Andes - Martes 17 de diciembre de 2013

Después de casi un año, el proyecto obtuvo sanción definitiva en el Senado. El objetivo es evitar la pirotecnia de “alta peligrosidad” para proteger a personas y animales. Son 14 productos prohibidos. El Ejecutivo decide desde cuándo regirá.

Después de casi un año desde que nació el proyecto, la ley de prohibición parcial de pirotecnia en Mendoza fue sancionada en el Senado provincial.

El espíritu de la ley prohíbe la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada y que represente “alta peligrosidad” para las personas e incluso animales.

Ahora, el camino de la norma para que empiece a regir es la reglamentación por decreto por parte del Ejecutivo a escasos días de las Fiestas.

El proyecto de ley fue impulsado por el legislador radical Tadeo García Zalazar, quien hoy celebró la sanción definitiva.

Con el objetivo de generar conciencia y promover un cambio de conducta a la hora de divertirse para las Fiestas de Fin de Año, la norma contó desde un principio con el apoyo de distintas ONG que militan la protección de los animales, como Fundación Cullunche (Jennifer Ibarra), Red Animalista (Soledad Moretti) y Voluntarios x los Animales Mendoza (Nancy Linares) y del Colegio Veterinario de Mendoza.

De todas maneras, el decreto reglamentario detallará quién será el organismo de contralor, en principio el Misterio de Seguridad, y cómo se evaluarán las sanciones.

La lista de productos prohibidos

1. Cañas Voladoras con paracaídas.

2. Cañas Voladoras con cabezal de diámetro superior a 5 cm.

3. Mortero de efecto estruendo mayor de 1 pulgada

4. Tortas cuyos tubos tengan un diámetro interno superior a 2 pulgadas

5. Fogueta o tres tiros

6. Petardos con carcasa plástica

7. Fuentes con efecto fumígeno y estruendo combinado cuyo peso sea igual o superior a 10
gramos.

8. Volcanes con efecto audible o efecto combinado cuyo peso individual sea superior a 10
gamos

9. Bengalas y Bengalitas

10. Globo Aerostático

11. Bomba (más de 2 pulgadas)

12. Giratorio (sin desplazamiento)

13. Petardos con más de 20 gramos de pólvora.

14. Volcanes con más de 30 gramos de pólvora.

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