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Los vaivenes del derecho del trabajo

La Nación- Domingo, 17 de abril 2011

El derecho del trabajo entró desde 2004 aproximadamente en un nuevo ciclo de los que son habituales en nuestro país, que se exterioriza en cambios legislativos y jurisprudenciales abruptos. Lo particular de cada etapa es que, en general, se adoptan soluciones opuestas para los mismos problemas que en la época precedente, con la misma explicación: eliminar las inequidades, la desocupación e incrementar el empleo.

Las normas laborales no son por sí solas una fuente generadora de empleo, sino que la creación de éste depende de la actividad económica. Nadie contrata más personal del que necesita porque le salga muy barato o despide porque le resulte muy oneroso. Los trabajadores son contratados sobre la base de un criterio racional de necesidad productiva. Hemos tenido etapas de desregulación laboral con alto desempleo y de regulación laboral con bajo desempleo, y viceversa. Sin embargo, una de las constantes en las diferentes épocas es el crecimiento del empleo no registrado, una de las peores formas de explotación laboral. Hoy, según algunas estimaciones, el 40% de los trabajadores dependientes está en situación irregular.

Sobre esta cuestión hay proyectos integrales que no han sido considerados hasta ahora, lo que demuestra el poco interés real sobre el tema, más allá de las grandes declamaciones sobre el fomento de las pequeñas empresas, que es donde se concentra el trabajo no registrado.

El presente ciclo tiene algunas características: en materia de infortunios del trabajo, la Corte Suprema primero declaró constitucional (en 2002) y luego inconstitucional (en 2004) la actual ley. El eje se desplazó hacia la acción civil, sin tope ni tarifa, de forma tal que el sistema quedó desbalanceado al correrse hacia una opción indemnizatoria no prevista por la ley. En materia de tercerización de los procesos productivos, la nueva tendencia argentina es contraria a los mismos, favoreciendo la concentración de las actividades delegables en la empresa. Ello contraría la forma de organización moderna de los procesos productivos, que consiste en delegar en terceros aspectos accesorios de su actividad.

Respecto de los trabajadores del sector privado, hay una tendencia a la estabilidad absoluta cuando se trata de un despido discriminatorio. De esta forma, se altera el sistema de la ley de contrato de trabajo ya que éste se centra en la posibilidad del empleador de disolver el vínculo sin justa causa mediante el pago de una indemnización. La reincorporación del trabajador despedido obliga a una de las partes a mantener un vínculo que una de ellas no quiere. Esto sería impensable en otras áreas del Derecho (por ejemplo, contratos o derecho de familia).

También, y a través de una reforma legislativa (ley 25.574), se han cristalizado los contratos de trabajo, ya que las partes no lo pueden modificar en perjuicio del trabajador, aunque la modificación resulte más beneficiosa que la ley o la convención colectiva. En materia de conflictos colectivos, las protestas y los reclamos han alcanzado, en algunos casos, una inusitada y prolongada violencia, con perjuicios a terceros ajenos al conflicto, hecho que pone en evidencia un escaso respeto voluntario a la ley y una falta de voluntad política de imponerla. La negociación colectiva es pobre, ya que en el fondo se limita al tema salarial, dejándose de lado otras cuestiones relevantes. El régimen de asociaciones sindicales no se ajusta a la consigna constitucional de una "organización sindical libre y democrática" (Art. 14 bis de la Constitución), ya que el sistema vigente es de monopolio de representación. El sistema de obras sociales administradas por los mismos sindicatos es ineficiente, además de corrupciones de público conocimiento.

Existe un sistema de desorganización del derecho del trabajo, con poco o escaso apego a la ley, tanto en su interpretación, ya que se está reemplazando el acatamiento a la norma por la opinión de "lo que creo que debe decir la ley", como en su aplicación, tal como lo prueban las vías de hecho en los reclamos y la falta de acatamiento de fallos, aun del más alto tribunal del país. Un no sistema termina colapsando. Es imperioso diseñar una política de Estado en materia de relaciones del trabajo.

El autor es director de Derecho del Trabajo en la Universidad Austral

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