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La infidelidad dejaría de ser una causal de divorcio

Los Andes - Lunes 20 de agosto de 2012

Es parte de las propuestas para modificar el Código Civil. La fidelidad en la pareja será sólo un deber moral. Polémica.

Cuando dos personas se casan, el juez les informa que los cónyuges se deben mutuamente fidelidad y asistencia. Pero si se aprueba la reforma del Código Civil que se está analizando en la Nación, una de estas obligaciones desaparecerá de la fórmula. Es que la fidelidad dejaría de ser un deber legal, para mantenerse como uno moral o ético. También se eliminan los divorcios causados, es decir, ya no se deberá presentar un motivo para disolver el matrimonio.

La jueza de Familia Elsa Galera explicó que en la actualidad, como los divorcios con causados, las personas deben explicar por qué quieren divorciarse. Además, tienen que haber estado separados de hecho por un mínimo de tres años. En cambio, el proyecto de modificación fija que sólo habrá divorcios bilaterales (los que se conocen como de común acuerdo) o unilaterales, y que al momento de pedir la disolución del vínculo deberán hacer propuestas de cómo se realizará la división de bienes y se manejará la relación con los hijos si los hubiere.

Como se elimina el causal de divorcio, también desaparece la infidelidad como un motivo. De todos modos, se puede iniciar una demanda por daño físico o moral, producto de esa acción, pero sería un proceso independiente del juicio de divorcio. Galera, quien además de ser titular del 5° Juzgado de Familia comparte cátedra en la UNCuyo con Aída Kemelmajer de Carlucci (ver aparte), subrayó que sí se conserva la obligación de la asistencia al cónyuge, material con alimentos y espiritual.

"El régimen jurídico del matrimonio ha sido ahuecado en beneficio de las imprevisibles uniones convivenciales", opinó Catalina Arias de Ronchietto, investigadora y profesora de Derecho de Familia en la Universidad de Mendoza. En cuanto a la supresión del deber de la fidelidad, planteó que las modificaciones propuestas al Código Civil empobrecen el régimen de deberes y derechos personales conyugales, y que esto obedece a la eliminación de los divorcios con causa y de la separación, figuras que consideró resultan adecuadas a las costumbres de los argentinos.

La jurista manifestó que no desconoce la actual existencia de diversas modalidades de unión, pero que la ley, y en especial el Código Civil, deben responder a la aspiración de un ejemplar.

La reforma del Código Civil surge de un espíritu contrario. De hecho, la jueza Elsa Galera indicó que el proyecto es fruto de un trabajo previo de análisis de lo que está ocurriendo en la realidad e incluso de recursos de inconstitucionalidad presentados.

Para la psicóloga, sexóloga y terapeuta de pareja, Alejandrina Román de Giro, la eliminación del deber de fidelidad va a causar un impacto en los nuevos contratos de pareja. Esto, porque ese acuerdo incluye ser honesto el uno con el otro, mientras ser infiel implica lo contrario y que se vulnere el respeto mutuo.

Román planteó que al hombre le falta mucho en su proceso de humanización, ya que conserva muchas conductas depredadoras, y por lo tanto necesita límites, sobre todo en lo que respecta a la relación con el otro. Y si bien hay matrimonios que deciden entre ambos tener un vínculo abierto, cuando no es así y uno comete una infidelidad, lesiona la seguridad y autoestima del otro y la capacidad de confiar en los demás.

Karina Ferraris, titular de la Cátedra de Diversidad, Inclusión y Perspectiva de Género (de la UNCuyo), consideró que las personas deben ser capaces de construir vínculos sanos y que el concepto de fidelidad-infidelidad debe definirse dentro de cada pareja, ya que es subjetivo y tiene que ver con aspectos que están por fuera de los marcos establecidos. En cambio, resaltó que la justicia debe estar presente en la defensa de las víctimas cuando ese vínculo está cargado de violencia.

Otros cambios

La propuesta de reforma contempla una variedad de puntos que se relacionan también con el matrimonio o las uniones convivenciales.

La jueza Elsa Galera señaló que es muy trascendental el reemplazo de la figura de "patria potestad", que alude a un poder sobre el hijo, por la de "responsabilidad parental".

Además, ahora los menores de 5 años quedan a cargo de la madre "salvo conducta notoria", mientras la responsabilidad será, independientemente de la edad del niño, compartida. Y la pareja que se disuelve deberá acordar la modalidad de ese compartir -ciertos días con uno y con el otro, jornadas laborales versus de fin de semana, en determinados horarios, etc.- ya que a veces la decisión de un juez puede no contemplar lo mejor para los pequeños.

Otra modificación es que en la actualidad se crea de manera forzosa una sociedad conyugal en lo que tiene que ver con el patrimonio. Esto, indicó Galera, conduce a que muchas segundas uniones no se formalicen cuando hay hijos del primer matrimonio, para no afectar la futura herencia. La reforma del Código Civil permite optar por el régimen de separación de bienes.

También regula sobre las técnicas de reproducción asistida, ya que sólo se contemplaban los hijos biológicos o adoptivos. Y fija ciertos requisitos para la gestación por sustitución, conocida como "alquiler de vientre". Precisamente, establece que no puede haber una retribución económica para la gestante, que ella no puede aportar sus gametos y que debe haber tenido por lo menos un hijo propio. Asimismo, se debe demostrar que la pareja no puede concebir y uno de ellos tiene que brindar su material genético.

En cuanto a la adopción, hoy, antes de declarar la adoptabilidad de un menor, se busca quien pueda cuidarlo dentro de la familia nuclear o extensa durante 90 días, pero transcurrido ese tiempo, se puede presentar una prórroga y otra, lo que implica que a veces el niño crece en una institución o con una familia cuidadora. El nuevo proyecto establece que después de 180 días se declarará la situación de adoptabilidad del chico.

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