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La AFIP publicó un plan de facilidades de pago

Viernes 27 de Marzo de 2015

No es una moratoria, ya que no perdona capital ni intereses, pero da hasta 120 meses para cancelar todo el monto de la deuda.

La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 3756, por la que se aprueba un plan de facilidades de pago de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras que los contribuyentes adeudan al 28 de febrero de 2015. No es una moratoria, ya que no perdona capital ni intereses, pero da hasta 120 meses para cancelar todo el monto de la deuda. 

Habrá plazo para adherir hasta el 31 de mayo y se pone como condición estar al día con todas las obligaciones que vencen en los meses siguientes hasta que dure el plan. Al adherir habrá que abonar el 7% del total de la deuda, como primera cuota, las demás mensualidades no podrán ser inferiores a $ 500 para los contribuyentes del Régimen General, y de $ 150 para los monotributistas. 

El interés de financiación que tendrá incorporado cada cuota es de 1,90% mensual, cada mensualidad se debitará en la cuenta informada por el contribuyente los días 16 de cada mes, y de no poseer saldo se volverá a realizar otro intento de débito el día 26 del mismo mes. 


Se pone como condición para inscribirse en el plan haber presentado todas las declaraciones juradas y en el caso de los que sean empleadorestendrán que conservarse, durante la vigencia de todo el plan, la plantilla de personal que poseía al 31 de diciembre de 2014. Los contribuyentes que no tienen empleados también pueden incluir sus deudas impositivas en el Régimen de facilidades, o sea esta vez no es condición de inscripción la de tener personal en relación de dependencia.

La adhesión se debe hacer por Internet, desde la página Web de la AFIP, con el CUIT y la Clave fiscal, en la opción denominada "Mis Facilidades", en donde se deberá informar el CBU de la cuenta en donde se debitarán las cuotas y un teléfono celular para responder el mensaje que se recibe para continuar con la gestión del trámite.

Conceptos que incluye el plan de facilidades de pago:

a) Impuestos, aportes y contribuciones de Seguridad Social

b) Intereses, multas y ajustes administrativos y judiciales

c) Cuotas del monotributo y de autónomos

d) Planes de facilidades caducos al 28 de febrero de 2015.

Rubros excluidos:

a) Anticipos de impuestos

b) Retenciones impositivas y previsionales

c) Planes de pago vigentes

d) Aportes y contribuciones de Servicio doméstico

e) Aportes y contribuciones de obra social y cuotas de ART.

Motivos de caducidad del plan de facilidades de pago:

Falta de pago de una cuota, a los 30 días corridos posteriores al vencimiento de la misma

Disminución de empleados declarados en el 931, en el mes anterior a adherir

No presentar ni pagar las obligaciones tributarias que se generen durante la vigencia de todo el plan de pagos.

Beneficios por adherir al plan de facilidades de pago:

Obtener el Certificado para contratar con el Estado

Aprovechar el beneficio de reducciones de contribuciones patronales de seguridad social, que estuvieron vigentes

Evitar multas previstas por mora en el pago de las cargas sociales

Levantamiento de la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores

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