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La AFIP controla el consumo

Uno - Domingo 22 de julio de 2012

Las prestadoras de servicios públicos deberán informar a la administración federal sobre los usuarios que facturen más de mil pesos en teléfono (fijo o móvil), gas, agua y energía eléctrica.

Desde este mes las prestadoras de servicios públicos comenzaron a controlar a quienes consumieron mil pesos o más por mes en teléfono (fijo y/o móvil), gas, agua y energía eléctrica, o su equivalente cuando el período de facturación no es mensual. A partir del 1 de julio el deber inmediato de las empresas es informar estos casos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “conforme al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios”.

Un tipo de registro similar se utilizaba desde 2003, cuando entró en vigencia la resolución 1.434, que les ordenaba a las empresas informar al fisco acerca de “consumos relevantes”. En ese caso, los datos debían suministrarse cada seis meses y el monto mínimo que se tenía en cuenta era 3.000 pesos semestrales, lo que equivalía a una factura mensual promedio de 500 pesos.

La nueva resolución de la AFIP (Nº3.349), publicada en el Boletín Oficial el 12 de julio y en vigencia desde el 1 de este mes, justifica los cambios (el incremento del monto “relevante” y la frecuencia mensual del envío de datos, entre otros) que ella misma impone con respecto a la disposición anterior “atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este organismo, resulta aconsejable modificar la periodicidad de la obligación de informar, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente”.

Al respecto, el titular del Ente Provincial Regulador Elétrico (EPRE), Elián Japaz, adelantó que está por venir otra resolución en la que todos los servicios públicos tienen que facturar electrónicamente. Eso significa que inmediatamente la AFIP se enterará de lo facturado al momento en que lo haga la prestadora del servicio. Sin embargo, eso no implica que también se tenga que emitir la factura en papel (...) Después se exigirá a las distribuidoras el cargado de datos en esa factura electrónica, identificar a los propietarios de los inmuebles, quién es el titular del servicio y quién es realmente el usuario, que a veces puede ser una misma persona o no”.

Esto aclararía los datos suministrados por las empresas porque, por ejemplo, se informa que un sujeto tiene un “consumo relevante”, pero puede tratarse de un propietario que alquila, por lo que el que verdaderamente genera el gasto mensual es el inquilino y no el dueño de la propiedad.

En tanto, las empresas prestadoras consultadas por UNO coincidieron en que esta resolución recién se está implementando y que en agosto se conocerá la cantidad de usuarios registrados como consumidores “relevantes”.

¿Y los monotributistas?

En el caso de las personas adheridas al monotributo, las empresas de servicios públicos deben informar sus consumos, en este caso de energía eléctrica, “independientemente del monto de la operación”, pero se excluye a los prestatarios que se encuentren designados como agentes de retención.

En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), el consumo de energía eléctrica que iguale o exceda los mil pesos mensuales podría derivar en que el trabajador deba cambiar de categoría.

En este sentido, Japaz explicó que el control es a todos los monotributistas, porque justamente el consumo eléctrico es uno de los puntos que indica en qué categoría debería está el contribuyente. “La categoría (en el monotributo) está en función de los ingresos que tengo, del consumo de electricidad y de si alquilo, entre otros factores. Si yo estoy pagando una categoría mínima y consumo mil pesos o más de energía eléctrica por mes, me van a subir de categoría. Por eso esta medida también tiene un efecto impositivo”.

“Entonces, las distribuidoras de energía eléctrica en la provincia, que son 11, tienen que informar a la AFIP mediante una página web el consumo de energía eléctrica de todos los monotributistas, y la AFIP los controlará. Porque uno de los parámetros que indica la categoría es el consumo de energía eléctrica”, remarcó el funcionario.

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