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Es ley el banco de huellas genéticas

Los Andes - Jueves 17 de octubre de 2013

Se trata del Registro provincial de huellas genéticas digitalizadas. Busca contribuir al esclarecimiento de crímenes, determinar el paradero de personas extraviadas y fallecidas. Fue aprobado por unanimidad en la Legislatura.

La Cámara de Diputados aprobó la creación del Registro provincial de huellas genéticas digitalizadas, que dependerá del Poder Judicial.

El Registro tendrá por objeto contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables.

Además, ayudará a identificar y determinar el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; a discriminar las huellas de todo personal que interviene en el lugar del hecho y a determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia.

Con la creación de esta base de datos, la identificación sería prácticamente inmediata y con una efectividad de 99,8%.

¿De qué se trata?

La huella genética digitalizada se obtiene a través de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN).

Las formas de extraer la prueba genética a una persona son de lo más variadas: desde una extracción de sangre hasta un hisopado bucal (saliva).

Con la creación de la base de datos, contando ya con este material genético, la identificación sería prácticamente inmediata y con una efectividad de 99,8%, se destaca entre los argumentos del proyecto.

Contenido del Registro

El Registro constituirá un sistema integrado por:

a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que haya sido obtenida en el curso de una investigación policial y/o judicial; o en un proceso penal y que no se encuentren asociadas a una persona determinada.

b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial y/o judicial en la escena del crimen, siempre y que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación.

c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados y/o material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas.

d) Huellas genéticas de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

e) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso penal.

f) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Mendoza, Servicio Penitenciario, Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial que intervengan en la investigación y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial.

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