Noticias de Políticas Públicas

El tratamiento sin Código Penal

Página 12 - Miércoles 14 de mayo de 2014

Por unanimidad, el Senado aprobó el proyecto de ley presentado por el diputado Horacio Pietragalla. Ordena el tratamiento de adicciones en obras sociales y prepagas. Incorpora todo tipo de adicciones, como drogas, alcohol, tabaco, laboral, consumo.

Con bajo perfil pero por unanimidad, la ley del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos fue sancionada por el Senado en su último paso por el Congreso. La ley, que lleva las firmas de Horacio Pietragalla, Andrés Larroque, Eduardo de Pedro, Walter Santillán, Marcos Cieri, Anabel Fernández Sagasti, Mayra Mendoza y María Luz Alonso (todos del FpV) representa un fuerte cambio de paradigma en el tratamiento de las adicciones, al transformarlo en obligatorio para la cobertura por obras sociales y prepagas. “Los Estados Unidos de los ’70 nos enseñaron que narco era igual a adicciones, pero ahora decimos que no tienen nada que ver”, dijo Pietragalla a este diario.

La ley deja atrás la lógica represiva y estigmatizante que viene adosada a las adicciones y se asienta sobre tres objetivos fundamentales: prevención, asistencia e integración. “Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; e integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático”, sostiene como objetivos el artículo 3º de la ley. La norma desplaza la idea de sustancia y se asienta sobre el criterio de cura de los consumos problemáticos (“mediando o sin mediar sustancia alguna”, aclara el artículo 2), que pueden manifestarse como “adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas –legales o ilegales– o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud”.

La nueva ley ordena la inclusión del tratamiento de adicciones en el PMO (Programa Médico Obligatorio), lo que implica que a partir de la promulgación de la norma, todos los establecimientos de salud pública, las obras sociales y la medicina prepaga “deberán brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático”.

Ordena la creación de Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos, distribuidos por todo el territorio nacional “tomando como puntos prioritarios los de mayor vulnerabilidad social”. Dichos centros comunitarios serán los núcleos territoriales donde se concentrará la interacción con la comunidad local. Deberán estar abiertos a la comunidad en un horario amplio, procurando mantenerlo abierto en horarios nocturnos. Allí se recibirá a toda persona que requiera información sobre planes de salud, centros disponibles, planes de inclusión laboral y educativa y facilitar el acceso de todos. Deberán interactuar con las escuelas y clubes de la zona.

Entre las especificaciones de la ley, la de “respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia” y la observación de “los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales evitando la estigmatización”, establece límites a los abusos sobre los pacientes. Además, prioriza los tratamientos ambulatorios, incorpora a la familia y al medio donde se desarrolla el demandante de atención y considera la internación como “un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social”. Los claros límites a las internaciones surgen de la base utilizada por los legisladores, que es la moderna Ley Nacional de Salud Mental, la ley 26.657. La atención por problemáticas asociadas a consumos deberán realizarse en hospitales generales polivalentes.

La ley ordena además que la autoridad de aplicación, la Sedronar, deberá abrir el Registro Permanente de Efectores, para la inscripción de efectores habilitados tanto gubernamentales como no gubernamentales.

Ordena además que el Estado deberá incorporar a los sujetos que hayan pasado por consumos problemáticos y se encuentren en una situación de vulnerabilidad social que atente contra sus capacidades y actividades, que pueda poner en riesgo el tratamiento, su inclusión en dispositivos especiales de integración en los planos laboral, para mayores de 18 años (o de 16 y 17 con razones fundadas), y educativo.

Link permanente:
http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/novedades/index/el-tratamiento-sin-codigo-penal

Advertencia legal:
La información y opiniones vertidas en las noticias expresan la postura de los respectivos medios de comunicación citados como fuente y no necesariamente coinciden con la postura de la Universidad Nacional de Cuyo. La institución declina toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de la lectura y/o interpretación del contenido de las noticias publicadas.

Licencia de Creative CommonsEsta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.5 Argentina .