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El Gobierno otorga el seguro de desempleo a travestis y trans sin trabajo

La Nación - Martes 7 de mayo de 2013

Busca evitar que esas personas terminen "en el ejercicio de la prostitución como principal medio de subsistencia"; también dan ese beneficio a víctimas de violencia de género

Dos resoluciones que fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial extienden la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo a dos grupos sociales específicos: víctimas de violencia de género y travestis, transexuales y "otras personas en situación de desempleo cuya identidad de género (...) no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento".

Entre los fundamentos de la medida (resolución 331/2013), que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada , se advierte que "las personas del colectivo travesti, transexual y transgénero conforman una de las poblaciones más vulneradas de nuestra sociedad".

"La mayoría vive en extrema pobreza, posee un bajo nivel de instrucción educativa y de formación para el empleo y tiene un escaso acceso a las instituciones de salud, todo ello producto del peso de la discriminación y el estigma social que también obliga a una inmensa mayoría al ejercicio de la prostitución como principal medio de subsistencia", agrega.

En tanto, en otra resolución (332/2013) firmada por el mismo funcionario de la administración de Cristina Kirchner, se resuelve extender "la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo a las mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos previstos por la Ley Nº 26.485 , artículo 6°, inciso a)".

En la norma promulgada en 2009, se destaca que la "violencia doméstica contra las mujeres" se trata de "aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia".

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