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Comenzará el debate por las reformas en el Código Civil

Los Andes - Lunes 30 de julio de 2012

En la primera semana de agosto se juntarán los asesores de los distintos bloques. El 8 del mes próximo se reunirá la comisión bicameral donde expondrán sus posturas los distintos partidos.

La reforma del Código Civil y Comercial comenzará a ser debatida en agosto en el Congreso, tema que se convertirá en un polo de fuerte atracción del Parlamento para el año 2012, por el impacto social que pueden tener los temas en la vida de los argentinos.

En la primera semana del mes se intensificarán las reuniones de asesores de los bloques para avanzar en los análisis de los 2.671 artículos que contiene el código unificado, para reemplazar a los actuales 4.000 del Civil y 506 del Comercial.

Los partidos de oposición mantienen hermetismo sobre las posiciones que alentarán en la comisión bicameral de 30 miembros que se reunirá por primera vez el 8 de agosto y tendrán un plazo máximo de noventa días para producir dictamen, de modo que los debates en ambas cámaras se produzcan antes del cierre del período ordinario de sesiones, el 30 de noviembre.

Las objeciones más importantes que se hicieron desde que la presidenta Cristina Fernández anunció el envío al Congreso de la iniciativa el 27 de abril corrieron por cuenta del Consejo Plurinacional Indígena que advirtió que la propuesta oficial afectaba los derechos territoriales de las comunidades originarias.

La organización que tiene apoyo de la oposición se mostró en estado de "alerta" porque la iniciativa "quiere regular el tema más sentido" de los indígenas como es "el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales".

Los puntos esenciales del proyecto proponen numerosos cambios en la concepción actual de instituciones enraizadas en la sociedad como el matrimonio, la relación de padres e hijos adolescentes, la adopción, el divorcio, los derechos de los usuarios y legislaciones novedosas en materia de la fertilización asistida y gestación por sustitución los derechos de los usuarios, entre otros puntos.

Entre otros aspectos, sugiere que los integrantes de matrimonio entre personas de un mismo sexo deben recibir igual tratamiento sobre sus derechos que las parejas heterosexuales, en asuntos sobre adopción, fertilización y "sustitución de vientre". Además, prevé la posibilidad de que los contrayentes puedan celebrar acuerdos para mantener separados sus bienes y establece que los convenios sólo se relacionarán con el contenido patrimonial y tendrán límites.

Reconoce derechos de asistencia y protección de la vivienda para las parejas que convivan dos años o más y define como "unión convivencial" a una "relación afectiva, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común", sean del mismo o de diferente sexo.

Sobre el divorcio, propone una simplificación de los trámites y ya no hará falta un común acuerdo. Establece que para hacerse efectivo basta que uno de los cónyuges quiera disolver el vínculo y ya no será necesario decirle al juez el motivo de la separación y tampoco esperar tres años. Por otra parte, prevé que las causas de la disolución no serán discutidas y, en cambio, será necesario que los solicitantes presenten una propuesta de solución para el futuro régimen de alimentos, tenencia de los hijos y división de bienes.

El documento que deberá ser analizado por una comisión bicameral establece un trámite simplificado y más ágil para quienes quieran adoptar niños y autoriza a pedir ese derecho a personas unidas de un mismo sexo.

En materia de reproducción humana asistida, incorpora las técnicas de inseminación artificial y fecundación in vitro, al tiempo que equipara la filiación con los derechos de los hijos naturales y los adoptivos. Señala que la voluntad de procreación es más fuerte y prima por sobre la paternidad biológica en los casos en que se haya recurrido a tratamientos de fertilización asistida.

Asimismo, regula la posibilidad de que una pareja geste su hijo con material genético o en el vientre de una tercera persona y se prevé que es "la voluntad procreacional" y no el dato genético lo que determina la filiación.

El texto reconoce además al régimen de propiedad comunitaria de los pueblos originarios, así como los llamados derechos personalísimos, como los relaciones con la imagen personal y la información sobre tratamientos médicos, al tiempo que define a la protección de la vivienda como valor fundamental para la dignidad y desarrollo de la persona.

Y, sostiene el derecho de los usuarios y consumidores, con lo que se busca evitar abusos en casos de mercados cautivos y crea la figura de sociedades de un solo socio.

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