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Cambio clave en la ley de contrato laboral

Clarín, 5 de noviembre 2010

Por mayoría la Comisión de Legislación del Trabajo aprobó un dictamen que extiende la “responsabilidad solidaria” de las empresas con los trabajadores de sus empresas contratistas o subcontratistas.

El cambio concierne al artículo N° 30 de la ley de contrato de trabajo. Y consiste en que precisa que la “responsabilidad solidaria” también incluye los casos en que esos trabajadores realicen trabajos, obras o servicios accesorios necesarios, complementarios o coadyuvantes dentro o fuera del lugar de trabajo de la empresa principal., con o sin fines de lucro “o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas”.

La responsabilidad solidaria significa que la empresa principal debe controlar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplan con las normas laborales, de higiene y seguridad social . Y si no lo hacen deben hacerse cargo de esas obligaciones respecto del trabajador (incluido las eventuales indemnizaciones), los sindicatos y los organismos de seguridad social.

El proyecto además aclara que si las tareas de los trabajadores contratados o subcontratados se realizan dentro del establecimiento o en instalaciones de la empresas principales, se aplicará el convenio laboral que rige en dicha empresa “cuando resulte más favorable”.

Este último punto apunta a evitar casos frecuentes como el de los ferroviarios tercerizados que realizaban tareas en el ferrocarril pero se les aplicaba el convenio de la construcción, con sueldos más bajos.

Así, el proyecto no prohíbe contratar o subcontratar, pero le asigna una mayor responsabilidad al empleador principal.

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