Noticias de Políticas Públicas

Teletrabajo: ¿Cómo se implementará?

 

PÁGINA 12 - 30 de junio de 2020

Teletrabajo: ¿Cómo se implementará?

En qué consiste el proyecto que tuvo media sanción en el Congreso

¿Qué exige y garantiza a los empleadores y trabajadores? ¿Qué pasa con el equipamiento y los horarios? ¿Qué peligros y posibilidades se advierten?

 

En los próximos días la Cámara de Senadores comenzará el debate para regular y luego sancionar, por primera vez en la historia, una ley de teletrabajo. Entre los principales puntos que se destacan de esta iniciativa está el derecho a la desconexión digital y los principios de reversibilidad y voluntariedad. Esto significa que el trabajador debe acordar con el empleador esta forma de trabajo y que "podrá ser revocada en cualquier momento de la relación", según indica el proyecto que tuvo media sanción en la Cámara baja la semana pasada.

De este modo, el derecho a la desconexión digital remarca que "el empleador no podrá exigir la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral". También se consideran los derechos colectivos y la organización gremial. "Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial", subraya el artículo 12. Cabe destacar que este proyecto tiene prevista su implementación para tres meses después de terminado el aislamiento obligatorio.

Antes de la pandemia, en la Argentina entre el 27 y el 29 por ciento de todos los trabajos podrían haberse realizado a distancia, según un estudio del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). Sin embargo, varias estimaciones coinciden que menos del 8 por ciento trabajaba de forma remota. En parte esto sucedía porque el trabajador no cuenta con las condiciones ni las herramientas necesarias para desarrollar sus tareas desde el hogar.

En este marco, el proyecto establece que debe ser el empleador quien se haga cargo de "el equipamiento, los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja". Por su parte, el empleado "será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas".

Distintos dirigentes sindicales se encargaron de aclarar que esta ley debe ser un piso legal que garantice los derechos del teletrabajador. Las especificidades de cada rubro, sin embargo, deben ser definidas en los convenios colectivos. Y así se lo contempló en la redacción del primer artículo del proyecto que ya está en la Cámara alta, listo para ser tratado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

“Hay un interés contrapuesto porque la relación del trabajo es entre parte desiguales. La intención es que se proteja la parte más débil, que sea una legislación protectora del trabajo”, explicó la diputada que encabezó el debate en la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley.

Uno de los puntos que se destacan en la redacción del proyecto es la inclusión de la perspectiva de género. Así, se le garantiza "el derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada", a las personas que realizan estos trabajos. El artículo apunta a una de la grandes desigualdades en un país donde las mujeres dedican el triple de tiempo a cuidar que los hombres.

“Vivimos en una sociedad que considera que las mujeres son las responsables naturales y últimas de estas tareas en los hogares, y que ellas lo hacen mejor. Esta es la misma sociedad que cuando esas tareas se compran y venden en el mercado, también espera que esos servicios los brinden las mujeres y tampoco está dispuesta a valorar y remunerar esas tareas como corresponde”, dijo sobre esto la directora nacional de Políticas de Cuidados del Ministerio de las Mujeres, Lucía Cirmi Obón, en una de las reuniones informativas de la Cámara baja.

Esta desigualdad también está reflejada al ver quiénes realizan home-office y quiénes no. "El potencial para el teletrabajo sube a 32% - 34% en el caso de los hombres, y desciende a 24% - 25% en el caso de las mujeres", precisa el informe Cippec. Esto se da porque "el 70% de los roles directivos, que tienen potencial de teletrabajo relativamente alto, es llevado a cabo por hombres. Para otros tipos de trabajo, como los asociados a servicios en general y servicios sociales en particular, la participación de mujeres es mayor, pero es mucho más difícil que puedan ejecutarse a distancia", se advierte.

Otro dato que se destaca es que en el decil más alto de la sociedad (el 10 por ciento de mayor ingreso) están los que más posibilidades tienen de acceder al teletrabajo. "El 10% más rico concentra el 20% de los trabajos que pueden realizarse desde el hogar, y el 30% más rico, el 50%. Como contrapartida, el 10% más pobre aporta menos del 3% de los trabajos que pueden realizarse desde el hogar, y el 30% más pobre, el 12%", puntualiza la investigación que encaró Ramiro Albrieu.

Un estudio del Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales, de la Universidad de la Plata destaca también la desigualdad que existe en la posibilidad de aplicar esta modalidad en los distintos distritos del país. Mientras que la Ciudad de Buenos Aires tiene casi el 45 por ciento de proporción de trabajadores con posibilidad de trabajo remoto, el conurbano araña el 20 por ciento. Viedma, Ushuaia y Resistencia están entre los que tienen la mayor posibilidad, entre el 35 y 40 por ciento.

Informe: Antonio Riccobene

 

 

Link permanente:
http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/novedades/index/teletrabajo-como-se-implementara

Advertencia legal:
La información y opiniones vertidas en las noticias expresan la postura de los respectivos medios de comunicación citados como fuente y no necesariamente coinciden con la postura de la Universidad Nacional de Cuyo. La institución declina toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de la lectura y/o interpretación del contenido de las noticias publicadas.

Licencia de Creative CommonsEsta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.5 Argentina .